LA SECCION SINDICAL DE CSL NO HA FIRMADO EL ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

En documento conjunto de las cuatro secciones sindicales que no hemos firmado el Acuerdo y que representan la mayoría sindical (CSL, CCOO, CGT y OSTA) que se remitió a toda la Plantilla municipal el pasado 10 de enero, informábamos de las razones de nuestra negativa.

Como Sindicato mayoritario en el Ayuntamiento de Zaragoza, hemos asistido a las reuniones negociadoras, hemos hecho numerosas propuestas, hemos intentado que el nuevo Acuerdo fuese mejor que el anterior, superando aquellos problemas que la normativa y las sentencias habían ido acumulando

El nuevo Acuerdo es restrictivo, deja muchas cuestiones sin concretar, y creemos que darán lugar a numerosos problemas de interpretación que seguramente no beneficiarán a todas las trabajadoras y trabajadores. Conceptos y palabras que parecen genéricos pero que encierran auténticas trampas. La discrecionalidad administrativa no equivale a arbitrariedad, y aquí vamos a estar muy atentos.

En otros aspectos, como los permisos, el nuevo Acuerdo sigue quedando obsoleto, ya que el Ayuntamiento ha desaprovechado la oportunidad de modernizar y mejorar el contenido anterior.

Entre las cuestiones que quedan sin concretar, podemos mencionar la bolsa de horas de carácter no recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 18, apartado p) que dice; «p). Bolsa de horas de carácter no recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de hasta un máximo de 14 horas o el equivalente a 2 jornadas de trabajo en aquellos servicios municipales con jornadas especiales, por motivos de conciliación de su vida personal, familiar y laboral, de carácter no recuperable en los términos y condiciones que se establezcan en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo», y que deja a la interpretación que posteriormente se haga en la Comisión del Seguimiento los requisitos y condiciones que se fijarán para su disfrute. Riesgo evidente de que en la práctica su aplicación sea difícil.

Y en cuanto a la bolsa de horas de carácter recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 18, apartado q), cuya redacción es la siguiente; «q). Bolsa de horas de carácter recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de una bolsa de horas de libre disposición por motivos de conciliación de su vida familiar y laboral, en los supuestos establecidos en este artículo, siempre y cuando haya disfrutado del 90% de los días de libre disposición y licencia por vacaciones, de hasta un máximo del 5% de su jornada anual efectiva, es decir, hasta 70 horas anuales, de carácter recuperable». En este caso se han establecido las condiciones para su utilización, pero resultan tan limitantes que la bolsa en cuestión será muy difícil poder usarla.

En determinadas cuestiones el Acuerdo consideramos que resulta discriminatorio y arbitrario ya que no trata por igual a todos, tanto si se analizan concretos grupos profesionales como si se comparan unos y otros grupos profesionales. Por ejemplo, en materia de carrera horizontal, los grupos A1 y A2 pueden llegar al nivel máximo que la Ley contempla (nivel 30), y sin embargo, no todos los funcionarios del subgrupo C1 pueden llegar al nivel máximo previsto en la Ley (nivel 22).

Otra cuestión que va a producir muchos problemas en la práctica y que afecta tanto a las retribuciones como a la movilidad, será la que aparece en el artículo 30.5.b) relativo a los requisitos que simultáneamente han de cumplirse para poder adquirir lo que el Acuerdo ha denominado complemento singular y variable de adquisición de tramo del complemento específico -CEVTRAM-. Requisitos que, resumidamente, serán:

  • no haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o muy grave en los 2 años anteriores al reconocimiento del tramo y que no exista remoción del puesto;

  • estar en servicio activo en el Ayuntamiento durante un mínimo de los 2 años anteriores al reconocimiento de la adquisición del primer o segundo tramo;

  • que en los 4 años anteriores al reconocimiento de la adquisición del tramo no se haya cambiado voluntariamente de puesto de trabajo; asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 87,5% en los 12 meses anteriores, con ciertas excepciones;

  • haber recibido o impartido un mínimo de 50 horas de formación en materias transversales y/o directamente relacionada con las funciones y tareas asignadas a la plaza/categoría profesional.

Se trata, en definitiva, de que para conseguir los tramos cumplas todos y cada uno de estos requisitos, y fundamentalmente que no te muevas voluntariamente de tu puesto de trabajo, de tal manera que si cambias de puesto pierdes los tramos, y que no tengas la mala suerte de que te sancionen.

No podemos firmar un Acuerdo que vincula determinadas retribuciones a aspectos como no ponerse enfermo o no haber sido sancionado. La salud es un bien esencial que creemos debe protegerse por encima de cualquier discurso demagógico.

Cuando alguien se acerca a la edad de jubilación suele tener peor salud que quienes acaban de aprobar la oposición y comienzan su carrera profesional.

Tampoco nos parece de recibo establecer en un Acuerdo que si un funcionario ha sido sancionado en un determinado periodo anterior a su jubilación se quedará sin cobrar el importe del complemento fijado. Y casos existen, y no pocos. Pronosticamos conflictividad. Discriminación No, gracias.

¿Estamos a favor de mantener la gratificación por jubilación? La respuesta es SÍ, pero sin vincularla a condiciones ni requisitos. SÍ, pero para tod@s sin distinción.

Este nuevo Acuerdo va a nacer obsoleto. Es un Acuerdo que no mejorará el servicio público, que no mejora la productividad, que restringe la movilidad del personal entre las diversas Áreas municipales, que se carga la oportunidad de dar el teletrabajo una dimensión acorde con el tiempo actual, que genera mayores diferencias entre los grupos profesionales, que amortiza y hace desaparecer los puestos de escalas inferiores (de C1 para abajo) …

Pocas certezas y muchas preguntas.

Una vez que el texto sea aprobado por el órgano municipal competente y publicado en el BOPZ, estudiaremos todas las cuestiones que nos parezcan relevantes, en defensa de los derechos e intereses de toda la plantilla de personal funcionario, adoptando las medidas que jurídicamente procedan.

Seguiremos informando, y gracias a todos por vuestra colaboración, en especial a quienes con sus propuestas nos han ayudado en la negociación.