Por primera vez en el Ayuntamiento de Zaragoza, un funcionario interino de este Ayuntamiento, afiliado a CSL Aragón, ha logrado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de los de Zaragoza le reconozca su derecho a la carrera profesional  horizontal del artículo 26 del Convenio en vigor.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza reconoce a este funcionario interino el derecho a subir de nivel tras cuatro años de antigüedad y 100 horas de formación relacionada con la categoría profesional.

Desde CSL Aragón, instamos a los responsables municipales a reconocer de oficio la carrera horizontal a todos los interinos que cumplan con el artículo 26 del Pacto.

CSL Aragón quiere un modelo de función pública basado en los funcionarios de carrera, pero considera que los funcionarios interinos no son culpables de la mala gestión del Ayuntamiento de Zaragoza y, sin caer en populismos, lucha por el reconocimiento de los derechos de los interinos.

La negativa municipal a reconocer derechos a los interinos, junto con el llamamiento expreso a no recurrir de ciertos sindicatos autodenominados de “izquierdas” y de “clase”, vinculándola a una hipotética, futura, y más que dudosa negociación, nos obliga a realizar este llamamiento a los interinos del Ayuntamiento para que hagan valer sus derechos ante los Tribunales.

Recordemos lo que dice el artículo 26:

Artículo 26.- CARRERA HORIZONTAL

La promoción dentro de cada grupo mediante la valoración de la antigüedad y la formación que permita acceder a un nivel de complemento de destino superior es la carrera horizontal.

1) Niveles.

Dentro de cada uno de los grupos de clasificación de funcionarios/as, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción, con las excepciones que se indican a continuación, son los siguientes:

GRUPO

 

ENTRADA

 

MÁXIMO

A-A1

23

 

25

A-A2

21

 

23

C-C1

18

 

20

C-C2

15

 

18

Agrup. Prof.

 

10

 

14


Excepciones:

Los/las Maestros/as de Oficios de la Subescala de Servicios Especiales podrán llegar hasta el nivel 21.

Los/las Administrativos/as de Administración General podrán llegar hasta el nivel 21, estrato 07, con cuatro años de antigüedad en el nivel 20 y 150 horas de formación. El Ayuntamiento persigue con esta medida incentivar la carrera profesional y la motivación de los/las empleados/as municipales.

2) Cambio de nivel.

Los/las funcionarios/as podrán adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación.

La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los/las empleados/as municipales, así como a determinar a través de la mesa de Formación qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. A estos efectos, se valorará la formación de reciclaje impartida por el Ayuntamiento de Zaragoza, computando cada hora de reciclaje como media hora de formación.

A estos efectos, la antigüedad que se valorará será la efectiva en el Ayuntamiento, sin tener en cuenta reconocimientos de tiempos prestados en otras Administraciones.

Por su propia naturaleza el sistema de carrera horizontal sólo es de aplicación a los/las funcionarios/as de carrera.

3) Requisitos.

La progresión dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cuatro años de antigüedad y 100 horas de formación relacionada con la categoría profesional del/de la funcionario/acon las siguientes excepciones:

En el grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 6ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) el paso del nivel 10 al 11 se hará con seis meses de antigüedad exclusivamente, y el paso del nivel 11 al 12 con 5 años de antigüedad.

En el grupo C-C2 el paso del nivel 15 al nivel 16 se hará con 5 años de antigüedad.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza considera que no solamente es aplicable a los funcionarios de carrera, si no también a los interinos.