En la tarde de ayer, jueves día 28 de junio, las Cortes de Aragón han aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos la modificación de la Ley de Coordinación.

Los representantes de los distintos grupos han resaltado la unanimidad, el trabajo sindical para conseguirlo, la justicia y necesidad de las modificaciones, y algunos de ellos han señalado que la Ley precisa una amplia reforma, pero que no será en esta legislatura.

Se trata de una reforma pequeña, que solo recoge algunas de las reclamaciones que planteaba CSL, pero son modificaciones imprescindibles, que suponen que se haga justicia con nuestro colectivo en varios puntos.

El texto aprobado corrige el artículo 25.1 respecto a la movilidad interadministrativa (CSL cumple con el compromiso de garantizar la movilidad para todos los policías locales de Aragón, y que no se había podido solventar en el juzgado, que si reconocía la redacción confusa de la Ley al respecto) JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00190/2016.

También hemos cumplido con el compromiso que les hicimos a los compañeros de la escala técnica (subinspectores e inspectores) que carecían de la titulación, de darles solución y que no fuesen los únicos de toda España sin reclasificar, y para ello se modifica la Disposición Transitoria 4ª para lograr su reclasificación a efectos económicos.

Y finalmente se elimina de las Disposiciones Transitorias 2ª, 3ª y 4ª este texto bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior” que impedía subidas económica vinculadas a la reclasificación, y que también habían sido denegadas por varias sentencias. En juzgados contencioso administrativos. Esta modificación abre las puertas a la negociación en cada ayuntamiento de la recuperación económica de lo detraído del complemento específico por la reclasificación.

Para llegar a la aprobación en las Cortes hemos hecho un largo e intenso recorrido, primero en solitario, pero trabajando por la unidad sindical y logrando que se unieran en distintas fases primero CSIF y UGT, y luego CCOO y OSTA. Los representantes de CSL hemos presentado numerosos informes y argumentos para la reforma, y hemos mantenido decenas de reuniones con la DGA, Grupos Políticos de las Cortes, FAMCP, etc. Hubiera sido deseable una reforma más amplia y más rápida, pero ha habido que solventar numerosas reticencias. En los últimos meses, y cuando todo parecía encaminado, hemos tenido que insistir reiteradamente para que la proposición se votase en el último pleno de este periodo de sesiones y no se alargase hasta finales de año su tramitación.

Texto aprobado:

Artículo único.— Modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón queda modificada en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue: «1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad.»

Dos. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda, que queda redactado como sigue: «4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»

Tres. Se modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera, que queda redactado como sigue: «3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»

Cuatro. Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2. 2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados, únicamente a efectos retributivos pero, en este caso, en situación “a extinguir”. La obtención de la titulación correspondiente en un futuro, permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario. 3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»

Disposición final única.— Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Enlace a la noticia en la web de la Cortes de Aragón.