El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, (real decreto-ley en materia de igualdad laboral) incluye grandes novedades respecto al permiso de lactancia: la ampliación del permiso a los dos progenitores, y la imposibilidad de trasferir su ejercicio al otro progenitor.

De su redacción se deduce que:

Constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

Cada progenitor trabajador tendrá derecho a 1 hora al día de ausencia del trabajo, que podrá disfrutarse diariamente, acumulado o dividido en dos fracciones, con las condiciones o mejoras que en estos casos marque la negociación colectiva.

El permiso por lactancia pasa a ser un derecho individual de cada uno de los progenitores. No obstante, si ambos trabajan en la misma empresa, el disfrute simultáneo puede restringirse por razones organizativas.

Entra en vigor para los nacidos a partir del 8 de marzo de 2019 o cuando la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución por la que se constituya la adopción sea a partir de la fecha indicada.

EN RESUMEN:

Ambos progenitores pueden disfrutar en su totalidad del permiso por lactancia.
Con este cambio legislativo pasa a ser un derecho individual de cada uno de los progenitores. El permiso es ininterrumpible y no cedible al otro progenitor.

El Real Decreto-ley 6/2019, ha venido a modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto los artículos 7, ámbito de aplicación (aplicación a personal laboral); 48.f), permiso por lactancia y 49.a), b), y d), introduciendo los nuevos permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guardia con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija y por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

SITUACIÓN ACTUAL EN ESTE AYUNTAMIENTO Y ACCIONES REALIZADAS POR CSL.

Este sindicato tuvo en su día conocimiento de que en el ayuntamiento no se aplicaba la normativa en cuestión.

CSL se puso en contacto con el Gobierno de Aragón y nos informan que con fecha 12 de junio de 2019, la directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, firmó Instrucción a este respecto y se está aplicando a sus funcionarios en el mismo sentido que mantiene CSL, derecho individual de cada uno de los progenitores y no transferible al otro progenitor (corresponsabilidad).

Posteriormente CSL se pone en contacto con el servicio de Relaciones Laborales de este ayuntamiento para explicarle la problemática, facilita esta documentación y nos ha manifiestan que lo van a estudiar.

Tras varias reuniones el servicio de relaciones Laborales nos informa que tras estudiarlo detenidamente entienden el permiso de lactancia tal y como CSL venía reclamando y se reconoce como un derecho individual del funcionario y por tanto entienden corresponde indistintamente a los dos progenitores.

El permiso de lactancia se puede disfrutar entre  la semana 16 desde el nacimiento y los 12 meses de edad del menor.

Agradecer la disposición que en todo momento el servicio de Relaciones Laborales ha mostrado en todo momento.

IMPORTANTE: todas aquellas personas que hayan visto mermados sus derechos, deberán realizar la correspondiente reclamación al servicio de RRLL.

Por otro lado recordar respecto del permiso de paternidad que éste se verá ampliado en el año 2020 a 12 semanas y en el 2021 a 16 semanas.

En el caso del año 2020:

Permiso de 12 semanas, con 4 semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y 8 semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Año 2021:

Permiso de 16 semanas, 6 semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y 10 semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Impartante: recordar que, además de comunicarlo a al Ayuntamiento servicio de Relaciones Laborales, se debe solicitar en la Seguridad Social.

CSL IMPLICADO EN TUS DERECHOS