El Superintendente es un simple funcionario. No es un órgano competente para decidir sobre la supresión del derecho a las vacaciones de los demás funcionarios. No es el Alcalde de Zaragoza.

La Orden General del Cuerpo, OGC-015/2018, cuyo asunto era la Licencia Anual Reglamentaria, en la norma 4ª, establece lo siguiente:

4ª En el periodo comprendido del 06 al 14 de octubre (Fiestas del Pilar) no se podrá hacer uso del periodo vacacional (de acuerdo al apartado segundo del Preacuerdo de Adaptación y Mejora Estructura Organizativa Policía Local).

Esta norma 4ª no es un verdadero acto administrativo hasta que el Alcalde no lo ordena mediante Decreto. El Superintendente no tiene competencias para ordenar tal cosa. Y tampoco se ha seguido el procedimiento administrativo para adoptarlo dado que el “Pre-acuerdo” en el que la Orden del Superintendente se basa para suprimir las vacaciones (“Pre-acuerdo” que fue firmado, en su día, por la Concejala, y los sindicatos STAZ, CSIF, CSL y CCOO), precisa de aprobación por el órgano competente. Y el Superintendente no lo es. El Ayuntamiento de Zaragoza actúa a través de actos administrativos, dictados por los órganos competentes. Y si alguien no está de acuerdo con esos actos administrativos, puede recurrir dichos actos en vía administrativa y judicial.

En este caso, al no haber un verdadero acto, estamos ante una vía de hecho. Es decir, que sin procedimiento ni competencia, se ordena hacer algo. Y la Ley prevé en este caso la posibilidad de requerir al Ayuntamiento para que cese en su actitud ilegal, y si no cesa, permite acudir al Juzgado en diez días.

Eso es lo que ha hecho CSL: pedirle al Ayuntamiento que cese en la prohibición que ha ordenado el Superintendente. Y si no nos hace caso, en diez días al Juzgado.

El resto de sindicatos que han recurrido lamentablemente no lo han hecho de forma correcta, desconocemos si es por falta de conocimientos…

Toda vez que CSL tiene fecha para resolver la solicitud de la adopción de medidas cautelares el 03-07-2018, el ayuntamiento “mueve ficha” y con nocturnidad y alevosía, el Alcalde se ve forzado a sacar un DECRETO haciendo buena la Orden del Cuerpo que impide disfrutar vacaciones en el periodo del 6 al 14 de Octubre de 2018.

Por qué CSL tenía ganado el contencioso y lo sabían.

El ridículo era mayúsculo.

Pero lo que dejan bien a las claras es que CSL tenía razón en cada uno de sus razonamientos y que el Superintendente es INCOMPETENTE para adoptar la citada medida.

Pero con este acto dictatorial, nos vemos obligados a RETIRAR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO puesto que los actos que lo motivaban han desaparecido.

CSL ha hecho todo de forma correcta.

Por cierto, el decretazo está firmado el 20 de junio, tenemos motivos más que suficientes para pensar que la fecha en que lo firmaron es un poquito posterior….